Código de Procedimientos Penales Artículo 31 ter Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 31 ter.
El ministerio público y los cuerpos de Seguridad Pública Estatal, al investigar por denuncia o querella, los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres deberán normar sus actuaciones de investigación y de servicios periciales de búsqueda de las personas desaparecidas con base en una perspectiva de género a favor de la mujer, en el que se consideren:
I.- Efectuar búsquedas de oficio y sin dilación, cuando se tenga conocimiento de casos de desaparición, priorizando la protección de la vida, libertad y la integridad de la víctima;
II.- Resguardar y procesar, con apoyo de sus auxiliares, la escena del crimen o lugar del hallazgo, observando la cadena de custodia;
III.- Instaurar la coordinación entre los cuerpos de seguridad pública estatal para dar con el paradero de la persona;
IV.- Excluir los obstáculos de hecho o de derecho que disminuyan efectividad a la búsqueda o hagan imposible su inicio, como requerir actuaciones o procedimientos preliminares;
V.- Asignar para la búsqueda, los recursos humanos y logísticos con que cuente;
VI.- Confrontar el reporte de desaparición con las bases de datos con las que tenga acceso, de personas desaparecidas;
VII.- Priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de la búsqueda.
Estado de Hidalgo Artículo 31 ter Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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